CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1. Con
la denominación PRODEVI se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La
Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar
para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Artículo
2. Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La
existencia de esta asociación tiene como fines: El
progreso y desarrollo de Villafranca de los Barros y Comarca Tierra de
Barros.
Artículo
4. Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Promoción
y apoyo de la industria con garantías en Villafranca de los Barros.
Artículo
5. La
Asociación establece su domicilio social en Hotel Romero, Ctra. Gijón-Sevilla,
km. 666, CP. 06220, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es Villafranca de los Barros.
CAPÍTULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, (un tesorero
y varios vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato
tendrá una duración de 2 años.
Artículo
7. El
cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá
deberse a:
-
Dimisión
voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los
motivos.
-
Enfermedad
que incapacite para el ejercicio del cargo.
-
Causar
baja como miembro de la Asociación.
-
Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en
la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima
Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo
8. Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en
que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
10. Facultades
de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
-
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
-
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
-
Llevar
una contabilidad conforme a las normas específicas que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad.
-
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
-
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
-
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo
11. El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados;
-
Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-
Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia;
-
Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo
12. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo
13. El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de
contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
Artículo
14. El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y
llevará los libros de contabilidad de la asociación.
Artículo
15. Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
16. Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
17. La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Todos
los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se
hayan abstenido de votar.
Artículo
18. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima
parte de los asociados.
Artículo
19. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Las
reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el
Secretario.
El
Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto
de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la
Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se
apruebe o no.
Artículo
20. Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
-
Acuerdo
de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
-
Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
-
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
-
Modificación
de estatutos.
-
Disolución
de la entidad.
Artículo
21. Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-
Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
-
Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
-
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo
22. Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
-
Acuerdo
de remuneración de los miembros del órgano de representación.
-
Modificación
de los Estatutos.
-
Disolución
de la Asociación.
-
Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
-
Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
-
Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo
23. Podrán
formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas
que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los
fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
-
Las
personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
-
Los
menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar
con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que
deban suplir su capacidad.
-
Las
personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La
condición de asociado es intransmitible.
Artículo
24. Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-
Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
-
Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
-
Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo
25. Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer varias cuotas periódicas.
Artículo
26. Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
-
Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
-
Participar
en las asambleas con voz y voto.
-
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
-
A
ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a
través de los órganos de representación.
-
A
ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
-
A
impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo
27. Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
-
Abonar
las cuotas que se fijen.
-
Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las
asambleas sin derecho de voto.
Artículo.
29.
Régimen Sancionador:
La
separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
-
Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento
de los fines sociales.
-
Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En
cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de
gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario
que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo
30. Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
Las
cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
-
Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los
asociados
o de terceras personas.
-
Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
31.
La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
-
Un
libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
asociados.
-
Libros
de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio,
del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
-
Inventario
de sus bienes.
-
Libro
de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo
32. El
patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ******** euros (o
bien la asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo
Social).
Artículo
33. Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
Artículo
34. Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que
de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia
judicial firme.
Artículo
35. En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Villafranca de los Barros a 31 de marzo de 2005.