"Pido a los villafranqueses que por favor no renuncien a un

                             futuro mucho mejor para las generaciones venideras" (R. Ropero)

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                     AAportaciones económicas: 2099-0108-04-0070015376 (Caja Extremadura)  

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Refinería Balboa entrega en el Ministerio de Medio Ambiente

la Memoria Resumen del Proyecto Industrial

Refinería Balboa, dentro de su política de transparencia informativa sobre el proyecto de instalación de una refinería en Extremadura ha decidido colaborar en la difusión de la memoria-resumen del proyecto que se presentó el pasado 3 de marzo en el Ministerio de Medio Ambiente. Esta memoria completa los requerimientos realizados por el Ministerio a la primera memoria presentada por la empresa en mayo del 2005.

Este documento es el primer paso para elaborar el estudio de impacto medioambiental que la normativa europea exige para instalaciones de estas características y será la primera refinería de nueva creación en España en someterse a este tipo de control administrativo.

Refinería Balboa será el mayor proyecto industrial en la historia de Extremadura y por su diseño y tecnología se convertirá en la nueva referencia del refino en España.

La memoria resumen justifica el proyecto por la demanda que existe en la actualidad de combustibles derivados del petróleo, en general y, en especial, de los gasóleos y querosenos. Con la puesta en marcha de la refinería se satisfará parte de la demanda reduciendo las necesidades de importación.

Entre los contenidos del documento presentado en el Ministerio de Medio Ambiente destaca la ubicación definitiva de la refinería, que tras un exhaustivo estudio en el que se han tenido en cuenta los aspectos ambientales y las infraestructuras necesarias para este tipo de industrias, se ha optado por la Finca San Jorge en la localidad pacense de Los Santos de Maimona. Además, se resalta que la nueva planta de refino utilizará las mejores tecnologías disponibles (MTD´s) en el mercado para maximizar los rendimientos de gasóleos y querosenos y minimizar, al mismo tiempo, las emisiones a la atmósfera, vertidos y generación de residuos.

La memoria resumen estará a disposición de todos los organismos públicos, así como de entidades sociales y asociaciones de diversa índole con el fin de que puedan aportar sus comentarios u opiniones sobre los aspectos que se deberían tener en cuenta a la hora de realizar el estudio de impacto ambiental.

Refinería Balboa ha trabajado en esta memoria con técnicos especializados en la materia y bajo la dirección del director de Medio Ambiente del Grupo Alfonso Gallardo, Raúl Rodríguez, del director del proyecto, Edgar Rasquin y la empresa de ingeniería IDOM.

 

Memoria

 

La Memoria-Resumen es el documento que inicia el trámite administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Refinería Balboa, según establece la Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En él se recoge toda la información de carácter técnica y ambiental elaborada hasta la fecha, y que sienta las bases sobre las que posteriormente se desarrollará el Estudio de Impacto Ambiental.

Este documento tiene el objetivo de informar a todas las administraciones, organizaciones y público en general que puedan verse implicados por el Proyecto, para lo cual, el Ministerio de Medio Ambiente (Organismo encargado de tramitarla) envía copias de la misma a todos ellos.

A continuación, se presenta el Índice de Contenidos de la Memoria-Resumen.

 

Índice de la Memoria resumen para el Proyecto de

Instalación de una Refinería de Petróleo en Extremadura:

 

SECCIÓN 1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. INTRODUCCIÓN. OBJETO Y METODOLOGÍA

2. RESUMEN
     2.1 UBICACIÓN
     2.2 TECNOLOGÍA
     2.3 IMPACTO AMBIENTAL DE LA REFINERÍA
     2.4 IMPACTO AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
     3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
     3.2 ESCENARIO MUNDIAL
     3.3 ESCENARIO NACIONAL
     3.4 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN ESPAÑOLA
     3.5 UBICACIÓN EN INTERIOR VS. UBICACIÓN EN COSTA
     3.6 UBICACIÓN EN EXTREMADURA

4. SITUACIÓN DEL PROYECTO
     4.1 EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
     4.2 SITUACIÓN PROPUESTA

 

SECCIÓN 2. DESCRIPCIÓN DE LA REFINERÍA

5. DESCRIPCIÓN DE LA REFINERÍA
     5.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
     5.2 CONFIGURACIÓN DE LA REFINERÍA
     5.3 DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES DE LA REFINERÍA
     5.4 SEGURIDAD
     5.5 PLOT-PLAN

6. EMISIONES A LA ATMÓSFERA
     6.1 COMBUSTIBLES UTILIZADOS
     6.2 EMISIONES PREVISTAS
     6.3 TECNOLOGÍAS ADOPTADAS PARA MINIMIZAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS

7. VERTIDOS A CAUCE
     7.1 TRATAMIENTO DE AGUAS ÁCIDAS
     7.2 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
     7.3 TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA PLANTA DE COQUIZACIÓN
     7.4 CALIDAD DEL EFLUENTE

8. RESIDUOS SÓLIDOS

   8.1 CANTIDAD Y TOPOLOGÍA DE RESIDUOS
     8.2 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
     8.3 CONTAMINACIÓN DE SUELOS Y ACUÍFEROS

 

SECCIÓN 3. INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

9. CONDUCCIONES DE TOMA Y VERTIDO DE AGUA
     9.1 REQUERIMIENTOS DE AGUA
     9.2 TOMA DE AGUA Y SUMINISTRO. ALTERNATIVAS DE TRAZADO PROPUESTAS
     9.3 VERTIDO DE AGUAS. ALTERNATIVAS DE TRAZADO PROPUESTAS
     9.4 EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL COSTE DE OPORTUNIDAD DEL AGUA

10. OLEODUCTO DE CRUDO
     10.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
     10.2 CORREDORES PROPUESTOS
     10.3 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
     10.4 DESCARGA Y RECEPCIÓN DE CRUDO

11. OLEODUCTOS DE PRODUCTOS (POLIDUCTOS)
     11.1 DISTRIBUCIÓN NACIONAL
     11.2 EXPORTACIÓN

12. SUMINISTRO DE GAS NATURAL
     12.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
     12.2 TRAZADO PROPUESTO

13. SUMINISTRO ELÉCTRICO
     13.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
     13.2 TRAZADO PROPUESTO

 

SECCIÓN

14. IMPACTOS AMBIENTALES PREVISTOS
     14.1 ÁMBITO DE ESTUDIO A CONSIDERAR
     14.2 IMPACTO AMBIENTAL DE LA REFINERÍA
     14.3 IMPACTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS
     14.4 IMPACTO SOCIOECONÓMICO
     14.5 ASPECTOS AMBIENTALES POSITIVOS

15. TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

 

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la

Naciones Unidas sobre el cambio climático

 

Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención", Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2, Recordando las disposiciones de la Convención, Guiadas por el artículo 3 de la Convención, En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones, Han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:

1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención.

2. Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.

4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.

5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.

6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.

7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;

iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas.

Artículo 3

1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.

3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.

5. Las Partes incluidas en el anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.

6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo.

7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra.

8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra.

9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra.

10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.

12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso.

14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.

Artículo 4

1. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.

2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo.

3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el párrafo 7 del artículo 3.

4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del artículo 3 se contraigan después de esa modificación.

5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.

6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente artículo.

Artículo 5

1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra.

2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones.

En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

Artículo 6

1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:

a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;

b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;

c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y

d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.

3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento.

Artículo 7

1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del artículo 3, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 4 infra. 

La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes.

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.

Artículo 8

1. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.

2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.

3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:

a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y

b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el párrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.

6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 9

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan.

2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna.

Artículo 10

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y

ii) las Partes del anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación;

c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas;

d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención;

e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención;

f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y

g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 11

1. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.

2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención:

a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10;

b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuerden entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo.

Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.

3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.

Artículo 12

1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio. 

2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.

3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio:

a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y

b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de:

a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;

b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y

c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.

6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos.

8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

Artículo 13

1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y:

a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;

b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo;

c) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo;

f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo;

g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11;

h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y

j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el párrafo 5 supra.

Artículo 14

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.

2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo.

Artículo 15

1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas.

Artículo 16

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18.

Artículo 17

La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.

Artículo 18

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.

Artículo 19

Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo.

Artículo 20

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación.

La secretaría comunicará asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.

5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda.

Artículo 21

1. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo.

3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.

6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo.

7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada.

Artículo 22

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

Artículo 23

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.

Artículo 24

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo.

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

Artículo 25

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990.

2. A los efectos del presente artículo, por "total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al artículo 12 de la Convención.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.

Artículo 26

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 27

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo.

Artículo 28

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.

 

Anexo A

Gases de efecto invernadero

Dióxido de carbono (CO ) 2

Metano (CH ) 4

Óxido nitroso (N O) 2

Hidrofluorocarbonos (HFC)

Perfluorocarbonos (PFC)

Hexafluoruro de azufre (SF ) 6

Sectores/categorías de fuentes

Energía

Quema de combustible

Industrias de energía

Industria manufacturera y construcción

Transporte

Otros sectores

Otros

Emisiones fugitivas de combustibles

Combustibles sólidos

Petróleo y gas natural

Otros

Procesos industriales

Productos minerales

Industria química

Producción de metales

Otra producción

Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre

Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre

Otros

Utilización de disolventes y otros productos

Agricultura

Fermentación entérica

Aprovechamiento del estiércol

Cultivo del arroz

Suelos agrícolas

Quema prescrita de sabanas

Quema en el campo de residuos agrícolas

Otros

Desechos

Eliminación de desechos sólidos en la tierra

Tratamiento de las aguas residuales

Incineración de desechos

Otros

 

Anexo B

Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones

 

Alemania 92

Australia 108

Austria 92

Bélgica 92

Bulgaria* 92

Canadá 94

Comunidad Europea 92

Croacia* 95

Dinamarca 92

Eslovaquia* 92

Eslovenia* 92

España 92

Estados Unidos de América 93

Estonia* 92

Federación de Rusia* 100

Finlandia 92

Francia 92

Grecia 92

Hungría* 94

Irlanda 92

Islandia 110

Italia 92

Japón 94

Letonia* 92

Liechtenstein 92

Lituania* 92

Luxemburgo 92

Mónaco 92

Noruega 101

Nueva Zelandia 100

Países Bajos 92

Polonia* 94

Portugal 92

Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte 92

República Checa* 92

Rumania* 92

Suecia 92

Suiza 92

Ucrania* 100

* Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

 Algunas consideraciones sobre una nueva refinería en España

 

La ciencia empírica es incapaz de enseñar a nadie lo que debería hacer, sino tan sólo lo que puede hacer y, en ciertas condiciones, lo que desea"  Max Weber  

 

Introducción

 

El pasado mes de Diciembre la prensa confirmaba que los insistentes rumores sobre la instalación de una nueva refinería de petróleo en Extremadura eran fundados: el proyecto se consideraba en firme por todos sus promotores; de esta forma comenzaba su larga andadura.

Si este plan al final llegase a materializarse, rompería la prolongada tendencia, que a partir de la crisis del 1973 – 1978 ha venido caracterizando el sector, tanto en los países de la Unión Europea, donde en los últimos tiempos sólo conocemos la apertura de la refinería MIDER en Leuna (Alemania), como en USA, que en este periodo no ha visto inaugurar ninguna planta industrial. Por el contrario, en ambas regiones se han cerrado un elevado número de aquellas menos eficientes.

La FIGURA I resulta esclarecedora. Hasta 1975 / 1980, días de vino y rosas, siguiendo a la demanda, no deja de aumentar la capacidad de destilación mediante la continua inauguración de instalaciones, en su mayoría de pequeño tamaño y tecnología simple. Entre 1980 y 1990 se produce una contracción generalizada. La etapa de 1990 / 1995 contempla adicional reducción en la mayoría de los países excepto en el Extremo Oriente, donde inicia una nueva época de expansión. Los últimos años se han caracterizado por una extendida recuperación, aunque con distintos mecanismos y ritmos: En Extremo Oriente se produce un fuerte crecimiento, con puesta en marcha de nuevas refinerías, el resto del mundo solo experimenta un tenue avance basado en la mejora y ampliación de las instalaciones existentes.

 

FIGURA I

 

 

Contamos con información mas detallada sobre el comportamiento en la U.E.(15). En la FIGURA II se resume en forma gráfica.  

FIGURA II

 

 

Como se aprecia con claridad, la reconversión ha supuesto la clausura del 30% de las instalaciones, de menor tamaño y tecnología más elemental, acompañada por el reacondicionamiento tecnológico de las sobrevivientes. Obsérvese que los últimos tiempos apuntan un ligero crecimiento en capacidad, consecuencia de las ampliaciones y mejoras a las que se aludía en párrafos anteriores.

La evolución en USA presenta la misma tónica: hay que remontarse a 1976 para datar la última inauguración. En 1981 contaban con la que hoy parece asombrosa cifra de 321 refinerías, que en 2004 se han reducido a 149. Fuentes del sector - quizá en exceso alarmistas - anuncian para antes de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de las nuevas especificaciones en carburantes, la probable clausura de otras 20 pequeñas refinerías, máxima varga de crudo inferior a 4 Mt/a.

En España, la situación ha sido diferente, quizá seamos el único país avanzado que no ha cerrado ninguna refinería, con la dificultad añadida de que el número de plantas en nuestro país – 10 – es, en comparación, elevado. La capacidad nominal de refino ha sufrido algunos retoques a la baja, que ha sido compensada con la acusada modernización hacia procesos más eficientes. Hoy nos situamos en 66,5 Mt/a con una complejidad igual a la media europea.

 
Consumo de petróleo

 

La FIGURA III presenta las últimas cifras publicadas.

 

FIGURA III

Evolución del consumo mundial de petróleo, por zonas geográficas.

 

 

 

La representación sugiere muchas e interesantes reflexioness. Para el propósito del presente trabajo nos limitamos a remarcar las siguientes:  

 

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Después del inicial choque, que se materializa en reducir el consumo de fuelóleo, la demanda mundial no ha dejado de crecer.

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El incremento es generalizado. La aparente disminución europea, sospechamos que debe achacarse al desajustes estadísticos causados por la disgregación de la URSS.

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En los últimos años, se aprecia la irrupción de los gigantes asiáticos.

 

Sintetizando lo dicho hasta el momento: El consumo mundial de petróleo está situado en 3900 Mt/a, con directriz alcista en la práctica totalidad de las distintas áreas geográficas. Entretanto, la capacidad de refino es de 4050 Mt/a presentando comportamiento dispar entre regiones: en la OCDE virtual estancamiento, mientras Extremo Oriente crece de forma importante.

Emparejar consumo creciente con capacidad decreciente ha supuesto un continuo incremento en el grado de utilización, cuyo promedio mundial en 2004 superó el 91%, pero con significativas desviaciones: U.S.A. y U.E. bordean la media; lo mismo sucede en España, donde durante algunos meses registró 96%, lo que equivale a virtual saturación.

No parece que este escenario pueda prolongarse por tiempo indefinido. Al tratar de explicar la reciente escalada de los precios del crudo, ya se alzan voces que asignan una parte de la responsabilidad, no al agotamiento de las fuentes, sino a la rigidez impuesta por la falta de respuesta de la extracción y el refino.

 
Recursos y Reservas

 

Los recursos fósiles están condenados al agotamiento en un día más o menos lejano; este evento, de asunción universal, no se presta a polémicas. El interés práctico se centra en contestar la pregunta ¿Hasta cuando durarán las existencias? Las tres principales variables que condicionan la respuesta son desconocidas: cuantificar los recursos, grado de recuperación y ritmo de consumo, solo pueden ser evaluadas mediante aproximaciones de naturaleza probabilística.

Centrando nuestro interés sobre el primer factor, conocimiento de los recursos existentes, el sentir contemporáneo entre los especialistas puede resumirse en la afirmación recogida en el “Anuario Estadístico de B.P.”:“Nadie conoce ni podrá conocer cuanto petróleo existe bajo la superficie terrestre o el volumen que se producirá en el futuro”.

En realidad, la dificultad comienza con la indeterminación del propio objeto del análisis: ¿Qué entendemos por petróleo? En español, a menudo se utilizan como sinónimos las palabras Crudo y Petróleo, pero los vocablos ingleses – idioma en que se expresa el mundo de los hidrocarburos - de similar grafía,   tienen significado diferente, lo que a menudo origina severos errores. La Society of Petroleum Engineers (SPE), en conjunción con el World Petroleum Council (WPC) en su esfuerzo normalizador han definido: 

 

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Petróleo (Petroleum): Mezcla formada de manera natural, con predominio de hidrocarburos en fase gas, líquido o sólido.

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Crudo (Crude Oil): Es la fracción de petróleo existente en estado líquido en el yacimiento subterráneo natural y que permanece en la misma fase a las condiciones atmosféricas de presión y temperatura. El crudo puede incluir pequeñas cantidades de compuestos no hidrocarbonados. La  viscosidad – medida libre de gases -  ha de ser menor o igual a 10,000 centipoises a la temperatura original del yacimiento y presión atmosférica.

 

Si se adopta el anterior convenio, (el diccionario de la Lengua Española no aclara el problema, - situación bastante común, por desgracia, al manejar términos técnicos – incluso parece admitir un significado opuesto) la materia prima que procesan las refinerías convencionales, entre las que se encuentran las españolas – con la excepción de la menor, especializada en asfaltos – debería denominarse crudo. Es también este producto, salvo mención expresa en contra, al que se refieren las discusiones técnicas y económicas sobre la materia.

Retomando el problema de las existencias, no cabe duda que el muy intenso trabajo realizado en la exploración ha conducido a comprender con razonable precisión las circunstancias geológicas que han gobernado el almacenamiento de petróleo (y carbón) en yacimientos. La mencionada investigación se ha realizado durante un lapso de 150 años por innumerables actores, las más de las veces de manera independiente y tratando los resultados de forma en extremo confidencial. No es de extrañar que en este campo, donde a la confusión terminológica se ha sumado factores como: la dispersión en el tiempo, orígenes múltiples, reserva de los descubrimientos, etc. la dificultad de contrastar resultados sea enorme.

Los intentos de normalización han sido continuos, cristalizando el año 2000 vii . A esta fuente remitimos a los lectores que deseen profundizar en los conceptos que en el presente trabajo han de ser, por fuerza, esbozados. No obstante, por su importancia, queremos destacar la siguiente recomendación: “Presentando estas definiciones, ninguna de las dos organizaciones está recomendando la difusión pública de las reservas no probadas La difusión pública de las cantidades clasificadas como reservas no probadas se deja a la discreción de los países o compañías involucradas”.

La FIGURA IV resume los principales conceptos, mostrando su mutua interrelación.

 

FIGURA IV

Sistema para la clasificación de RECURSOS  (No a escala).

 

 

El significado de los principales términos aquí utilizados es el siguiente:  

 

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RECURSOS: Cantidad estimada para el contenido original de los yacimientos conocidos.

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RESERVAS: Son las cantidades de petróleo que se anticipa serán recuperadas en condiciones de mercado a partir de los depósitos identificados hasta una fecha dada.

  1. RESERVAS PROBADAS: Volumen de petróleo, que por el análisis de los datos geológicos y de ingeniería de los yacimientos descubiertos y bajo las condiciones económicas, los métodos, y las regulaciones gubernamentales actuales, se puede asignar una probabilidad superior al 90% de que serán recuperables en un futuro dado en condiciones comerciales.

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Desarrolladas  

             -En producción

             -No en producción  

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No desarrolladas

  1. RESERVAS NO PROBADAS: Se evalúan con datos geológicos, de ingeniería y económicos similares a los usados para estimar las reservas probadas; pero las incertidumbres técnicas, contractuales, económicas, o de regulación no permiten clasificarlas como probadas.  

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“Probables”, cuando la probabilidad de recuperación supera  el 50 %

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“Posibles”, cuando tal probabilidad no es inferior a 10%

 
Reservas probadas de crudo  

 

Es la única estadística de publicación regular con criterio hasta cierto punto homogéneo. Aún estando sometidas a cierto grado de incertidumbre, e incluso manipulación, es la mejor información disponible. La FIGURA V corresponde a la publicación más reciente

 

FIGURA V

Información sobre reservas probadas de crudo

 

                                                                                        RELACIÓN RESERVAS/PRODUCCIÓN  

 

De nuevo nos encontramos en la situación en que la interpretación de cifras, en apariencia objetivas, conduce a conclusiones antagónicas:  

 

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El sentir optimista arguye que la experiencia muestra como en los últimos veinte años las reservas probables han crecido de forma continua, hasta el punto de compensar el consumo total del periodo.

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A este hecho, al parecer incuestionable, habría que añadir las reservas no probadas así como otros recursos no convencionales (crudo extrapesado, arenas asfálticas y pizarras bituminosas, etc.) que, sin desvirtuar la certeza del agotamiento final, aplaza su ocurrencia hasta fechas indeterminadas, pero no inminentes.

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La versión pesimista no contabiliza los recursos “no probados”, objetando, no sin razón, que extrapolar la vigente relación Reservas / Producción es incorrecto debido a los bajos niveles de consumo característicos de los países en desarrollo, situación que no se puede prolongar por tiempo indefinido.  

 

 

El dilema no es baladí; carecemos de elementos de juicio propios que nos permitan inclinarnos con claridad por una de las posturas. No obstante, opinamos que el ahorro y la diversificación serán herramientas clave en la prolongación del lapso disponible. La experiencia de principios de los año ochenta muestra que es posible reducir el consumo sin afectar al bienestar.  

 

Reservas de hidrocarburos no convencionales

 

En apoyo de la interpretación más optimista acude la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos que no pueden extraerse por los métodos convencionales y no son contabilizados en las estadísticas de crudo. Se trata de los denominados “Crudo Extra Pesado” (Extra Heavy Oil) y asfaltos más arenas asfálticas (Tar Sands). Además, de las “Pizarras Bituminosas” (Shale Oil), mediante pirólisis se obtienen hidrocarburos líquidos; las existencias son gigantescas; debido a la incertidumbre técnica y económica de su explotación, no serán consideradas en este trabajo.

En adición a las dificultades de extracción, la extrema viscosidad impide el transporte por oleoducto o petrolero. Para solventarlo, en el propio yacimiento se someten a una refinación previa (coquización e hidrogenación son los procesos más utilizados) de los que se obtiene un crudo sintético, equivalente a los naturales de media o buena calidad.

No sorprende que la evaluación de los recursos sea más vaga que para los convencionales, por lo que las diferentes cifras publicadas solo se consideran orientadoras. La TABLA 1 presenta las cantidades proporcionadas por una prestigiosa organización. Aún con todas las cautelas sobre la precisión, el orden de magnitud es similar al de las reservas probadas de crudo de la FIGURA V.

 

TABLA 1

Hidrocarburos pesados: Estimación del crudo equivalente extraíble en Gt

 

ZONA

CRUDO EX. PESADO

ASFALTOS

Norte América (Canadá)

5,0

75,7

Sur América (Venezuela)

38,0

0,0

África

1,0

6,1

Europa

0,7

0,0

Rusia

1,9

4.8

Oriente Medio

11,2

0,0

Resto de Asia

4.2

6.1

TOTAL

62,0

92.7

 
 
Mercado español de petróleo

 

La situación del mercado interior, objetivo prioritario de las refinerías, aunque no es la única variable determinante, tendrá un acusado peso es la decisión de implantar nuevas instalaciones. En este trabajo nos limitamos a revisar aspectos relacionados de forma directa con el refino; por descontado, otras consideraciones de tipo: comercial y logístico, pueden alcanzar análoga importancia para decantar en uno u otro sentido la decisión de ampliar la capacidad de procesamiento.

 
Estructura de la demanda en España

 

Los últimos ejercicios han estado caracterizados por un fuerte incremento de la demanda. En línea con el comportamiento de los países avanzados, el crecimiento ha sido mayor en los carburantes de automoción.

En la TABLA 2 se ha reflejado la estadística disponible para el año 2004. Como datos sobresalientes nos permitimos señalar que continua, de manera acelerada, la preferencia del mercado por el diesel, en detrimento de la gasolina, así como la relativa importancia del fuolóleo, producto de escaso valor añadido y del coque de petróleo, un subproducto del refino.

 

TABLA 2

Consumo español de productos petrolíferos.

 

Fuente:

CORES 12-2004

Año 2004

                 kt.

   % s / 2003

GLP

 

2339

2.1

GASOLINAS

 

7724

-4.1

QUEROSENOS

 

4865

10.8

GASÓLEOS

 

              33010

6.4

 

Automoción

22166

6.7

 

Agrícola + Pesca

5840

7.2

 

Calefacción

2937

-0.7

 

Otros

2067

11.9

FUELÓLEOS

 

              12990

-1.1

 

BIA (F.O. 1 y 2)

3367

-29.6

 

Otros (1)

9623

15.3

OTROS

 

              12791

-3.7

 

Lubricantes

515

0.6

 

Asfaltos

2132

3.7

 

Coque

4572

-1.4

 

Otros

5572

-8.4

TOTAL

 

             73719

2.1

(1) No contamos con información sobre el desglose por calidades. Cara al futuro no merece la misma consideración el bunker marino, destinado al accionamiento de motores diesel, que el usado en calefacción industrial. Este último podría ser sustituido con relativa sencillez, mientras que el primero es, al fin y al cabo, un carburante para locomoción.

 

Balance de las refinerías españolas

 

Para el propósito de este trabajo, la información más relevante que muestra la TABLA 3 estaría centrada en ese 23% que representan las importaciones de productos ya elaborados (o semi elaborados) sobre el total de la fabricación.

 

TABLA 3

Balance de productos petrolíferos en el refino español.

 

 

Año 2004

PRODUCCIÓN INTERIOR DE CRUDO

253

IMPORTACIONES DE CRUDO

59167

PRODUCTOS INTERMEDIOS Y MATERIAS AUXILIARES

465

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE MATERIAS PRIMAS

174

MATERIA PRIMA PROCESADA (1)

60059

PÉRDIDAS DE REFINO

-577

PRODUCCIÓN DE REFINERÍAS

59482

CONSUMOS PROPIOS

-3915

TRASPASOS / DIFERENCIAS ESTADÍSTICAS

580

SALDO EXTERIOR DE PRODUCTOS

17471

Importaciones de productos

25441

Exportaciones de productos

-7970

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS

46

CONSUMO INTERIOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

73664

(1) La capacidad de refino es de 66,5 M t/a, con lo que grado de utilización medio del año resulta de 90,3%, pero algunos meses supero 95%

 

Para mejor interpretar estos números, conviene conocer con mayor detalle la composición del importante sector exterior, materia que se aborda en la siguiente sección.  

 

Sector exterior de productos

 

La información disponible se pormenoriza en la TABLA 4  

 

TABLA 4

Intercambio internacional de productos.

 

Fuente:

CORES 12-2004

EXPORTACIONES

IMPORTACIONES

ktm

% s/2003

ktm

% s/2003

GLP

242

69.2

1095

10.1

GASOLINAS

2588

37.1

748

-23.8

QUEROSENOS

166

-52.4

943

9.7

GASÓLEOS

656

-12.2

11830

9.5

FUELÓLEOS

1431

44.3

3940

12.6

OTROS (1)

2887

7.7

6885

-6.0

TOTAL

7970

17.2

25441

4.0

(1): El consumo nacional de coque fue 4572 kt. La producción ronda 1000 kt/a. Se deduce que la importación ha sido del orden de 3300 kt

 

Como puede comprobarse, salvo las gasolinas, donde se registra un modesto saldo positivo, las importaciones dominan en todos los capítulos, con un pronunciado máximo en los gasóleos. Las cifras adquieren aún mayor relevancia al considerar que las refinerías españolas apenas cuenta con excedente de capacidad nominal de destilación. Aún valorando la flexibilidad del refino, la consecuencia obvia es: Bien seguimos con elevada tasa de importación – situación de perfecta  validez, según muestra la experiencia de los últimos años – o se aumenta la capacidad española de destilación, ampliando las actuales refinerías o construyendo plantas por completo nuevas.  

 

Impacto sobre el medioambiente

 

El refino de petróleo es una industria con fuerte potencial contaminante, incluida entre las actividades singulares de la Directiva 96/61/CE, transpuesta a la legislación española por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

No obstante, la incidencia sobre el entorno provocada por el funcionamiento habitual de una refinería operada de forma ortodoxa se encuentra bajo control, pudiendo cumplir con facilidad los límites impuestos por cualquier apropiada legislación. Es también innegable la esporádica ocurrencia de episodios accidentales, pero, aún en los peores casos registrados, han sido de duración limitada y su efecto sobre la naturaleza ha perdurado por mucho menos tiempo que otros sucesos más frecuentes, por ejemplo: incendios forestales.  

 

FIGURA VI

Reducción del impacto ambiental

 

 

Los grupos de trabajo que elaboraron el BREF de refino o la GUÍA complementaria, fueron unánimes en reconocer la importancia de la implantación y adhesión a un Sistema de Gestión Medioambiente (SIGMA) con aceptación internacional: EMAS, ISO 14000.

 
Emisiones a la Atmósfera

 

El aire es el medio más afectado por el funcionamiento de la refinería. Como la mayor parte de las actividades industriales, no será posible eliminar de forma total la emisión de ciertos contaminantes característicos; pero a comienzos del Siglo XXI es factible limitar su concentración y consecuencias a niveles asumibles sin problemas por el entorno natural donde estén asentadas.

La combustión en sus diferentes formas: hornos de proceso, calderas, cogeneración, sistema de antorchas, plantas de azufre y regeneración de catalizadores, es la principal fuente de formación para la mayor parte de los compuestos: CO2, CO, SO2, NOx y Partículas.

En segunda posición están situadas las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (C.O.V.), con presencia sistemática, si bien en concentraciones aleatorias. Se han identificado cuatro orígenes: Tanques de almacenamiento de crudos y productos; sistemas de aguas residuales (conducciones y tratamiento final); estaciones de carga, descarga y trasvase de buques, trenes, cisternas, etc.; fugas y derrames en el extenso sistema de tuberías.

Como consecuencia inmediata de la creciente preocupación social por el desarrollo sostenible, los poderes públicos europeos y españoles han legislado con profusión sobre todos los aspectos relacionados con el problema. El esfuerzo ha producido resultados ponderables, de los que la FIGURA VI es solo una muestra de algunos de los más típicos referidos al petróleo.

Antes de abandonar la incidencia atmosférica del refino, quizá convenga hacer una sucinta referencia a la singular problemática de la generación de CO2, del que las refinerías españolas el año 2002 produjeron 14,86 Mt , el 3,7 % del total nacional.

 

Generación de CO2

 

Como cuestión previa debe considerarse que la demanda española de productos petrolíferos se rige por razones ajenas a la capacidad nacional de refino; lo que implica que un incremento de esta, conlleva un seguro aumento en las emisiones locales de CO2, pero el total mundial no variará, salvo pequeños ajustes - que incluso pueden ser negativos – por diferencias de eficiencia entre las nuevas instalaciones y aquellas donde en la actualidad se están refinando las importaciones españolas.

Distinta consideración merece el problema administrativo de asignar los derechos de emisión a la nueva capacidad, bien sea por ampliación de lo existente o por puesta en marcha de refinería por complete nueva. Es razonable suponer que si los permisos de construcción se consiguen en el periodo 2005 – 2007 una parte sustancial se acogerá a la reserva de 1,994 Mt/a que para nuevos entrantes industriales ha previsto el Plan Nacional de Asignación en el RD 60/2005.

La cantidad de CO2 enviada a la atmósfera es función directa del combustible consumido, cuyo caudal depende de tres factores: diseño de las unidades, complejidad de los procesos y potencia del equipo cogenerador. Los consumos de las refinerías españolas - excluyendo la menor, especializada en asfaltos - oscilan entre 4 % a 10% del crudo procesado, correspondiendo los mayores índices a las que incorporan unidades de olefinas.

En el estado presente de la tecnología, existe limitada posibilidad de control. El principal ¡pero muy efectivo! aumentar la eficiencia energética de las instalaciones. Utilizar combustibles con menor contenido de carbono en la molécula, tiene un alcance bastante limitado.

 
Aguas

 

En rigor toda refinería cuenta con dos sistemas de agua: En los terminales de descarga, donde hay instalados equipos para tratar el agua de deslastre de los petroleros, evitando el vertido de hidrocarburos al ser devueltas al mar. En la propia refinería, allí interviene en la práctica totalidad de los procesos, cuyo volumen sólo es superado en magnitud por el del propio crudo.

En la FIGURA VII , a título de orientación, se ha dibujado el esquema de la red de agua en una refinería típica. Puede observarse la extensión y complejidad del circuito. La gestión de la misma constituye una especialidad profesional.

El contaminante emblemático en las aguas vertidas por una refinería está formado por hidrocarburos disueltos, cuya concentración final, con los modernos procesos biológicos logra reducirse a menos de 5 ppm. Tampoco hay que olvidar la previsión de un adecuado destino a los lodos recogidos en la planta de Tratamiento de Aguas Residuales (T.A.R.)

No es necesario ser un experto para captar sin dificultad que el sistema de agua es muy dependiente de la localización geográfica, pero en todo caso se deben seguir dos principios básicos:  

 

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Disminuir la cantidad vertida a los cauces públicos extremando los reciclos internos.

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Adoptar las medidas apropiadas para evitar que por rebose o inundación agua sin tratar pueda salir de la refinería.

FIGURA VII

 

   

 

Residuos Sólidos

 

En comparación con gases y líquidos, los residuos sólidos son de pequeña magnitud.  

 

FIGURA VIII

 

 

La FIGURA VIII recoge una recopilación que realizó CONCAWE – Asociación de compañías europeas de petróleo para el medioambiente, seguridad y salud en el refino y distribución – sobre residuos, producción y destino, en el refino de la U.E.

Los denominados “No refino” suman el 35% y están formados por demoliciones y domésticos. Otra fracción importante la componen los lodos recogidos en el tratamiento de agua, a los que ya se hizo referencia. Por último los propios de la operación están formados en gran parte por depósitos acumulados en tanques de almacenamiento y suelos contaminados.

 

Suelos  

 

La contaminación del suelo y en casos extremos corrientes de agua subterránea, puede ocurrir de manera accidental. Los incidentes típicos son de tres clases:  

  1. Fugas en tanques y depósitos, líneas subterráneas o sistema de aguas aceitosas.

  2. Derrames accidentales durante las normales operaciones de llenado o trasvase.

  3. Mala práctica de operación: Purgas incontroladas, muestras, limpieza de equipos, etc.

¿Refinería interior?  

 

Quizá, la ubicación “natural” de una refinería sea a la vera del mar, o de una vía fluvial navegable. No obstante, como muestra la FIGURA IX , en Europa, aparte de los obvios casos de Suiza o Austria, se encuentran numerosas excepciones: Francia Italia o Alemania cuentan con significativo número de refinerías interiores.

 

FIGURA IX

Refinerías y oleoductos en Europa, año 2002

 

 

 

En contra de lo que en un principio podía pensarse, la principal limitación de las refinerías interiores no es tanto el coste del transporte desde la terminal de descarga hasta la refinería, como la pérdida de flexibilidad inducida por la dificultad para importar productos semielaborados o, en especial, no poder exportar los eventuales excedentes.

El consumo específico de energía eléctrica en el bombeo del crudo está afectado por la distancia a recorrer, que también condiciona la necesidad de estaciones de bombeo intermedias, y el desnivel a salvar. Como ambas variables se prevén menores en el caso de Extremadura que en la otra refinería interior existente en la Península, es muy probable que sea inferior a 5 kwh/m3. Tampoco hay que olvidar que este gasto estará, al menos en parte, compensado por una mayor proximidad a los centros de consumo.

Consideramos más importante la rigidez que impone la ubicación interior. Por suerte, es posible compensarla mediante un adecuado diseño, complementado con una activa planificación de las operaciones.

 
Esquema de refino

 

Como es sabido, el petróleo natural es una compleja mezcla de hidrocarburos, con pequeña proporción de heteroátomos. Aparte del agua con sales disueltas que siempre lo acompaña en la naturaleza, los más importantes son: azufre, vanadio y níquel. Desde un punto de vista práctico, suele agruparse los constituyentes atendiendo a su temperatura de ebullición, que crece con el tamaño molecular, resultando cuatro grandes grupos:  

 

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Teb < Ambiente                  Gases: gas de refinería, GLP.

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Ambiente < Teb < 360 ºC    Carburantes, petroquímica: gasolina, queroseno, gasóleo, nafta.

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360 < Teb < 550 ºC            Gasóleo de Vacío: lubricantes (escaso volumen), fueloleo.

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Teb > 550 ºC                      Residuo de Vacío: asfaltos (pequeño volumen), fuelóleo.

 

A lo largo de su historia, la demanda de productos petrolíferos ha evolucionado, creciendo la de carburantes y materia prima petroquímica mientras que la de fuelóleo disminuía en forma paralela. Este comportamiento ha obligado al refino a desarrollar procesos que transformasen el excedente de componentes pesados (Teb > 360) en otros con rango de destilación inferior. La rotura molecular, que puede realizarse por diferentes vías, recibe el nombre genérico de “Conversión”

Para satisfacer la cambiante necesidad del mercado, el tratamiento del crudo ha avanzado en paralelo, haciendo cada vez más complejo su esquema de refino. A pesar de la diversidad de procesos existentes, que confieren la elevada versatilidad característica de esta industria, la costumbre ha sancionado la siguiente clasificación:  

 

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Refinerías sencillas

  1. “Topping”: Sólo separan las fracciones. Apenas interés técnico en la actualidad.

  2. “Hydroskimming”: Tratan las fracciones: desulfuración, reformado de gasolina, lubricantes, reducción de viscosidad, asfaltos, etc. Una pequeña proporción de las existentes pertenecen a esta categoría.

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Refinerías complejas  

  1. Conversión: En adición al “Hydroskimming” transforman la práctica totalidad del Gasóleo de Vacío. Dentro de este grupo se aprecian dos tendencias:  

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Orientadas a la producción de gasolinas: La unidad característica es el Craqueo Catalítico en Lecho Fluido (F.C.C.)

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Especializada en destilados medios (queroseno y gasóleo): La ruptura de las moléculas se realiza por hidrogenación a elevada presión, (> 100 bar) con auxilio de catalizadores.

  1. Conversión profunda: Al esquema de Conversión, en cualquiera de sus dos versiones, se añaden instalaciones para transformar el Residuo de Vacío. A lo largo de las etapas del refino, las impurezas presentes en el crudo original han ido acumulándose en esta fracción, provocando una creciente dificultad en su procesamiento: desactivación de catalizadores, residuos de escaso valor añadido, etc.

Este conflicto es el responsable de la, hasta cierto punto, elevada cantidad de soluciones industriales que se están utilizando, impulsando, a su vez, una intensa investigación.

 
¿Esquema de la nueva refinería?  

 

La selección de un determinado esquema de refino es un problema delicado que desde un punto de vista técnico, con exclusión del coste de inversión, depende de dos factores fundamentales: mercado al que se dirige la producción y características de los crudos que se prevé refinar. En una primera aproximación podía admitirse que el mercado condiciona la tecnología de conversión, mientras que la materia prima lo hace sobre la conversión profunda.

 

Mercado

 

El mercado español, con excedentes en gasolinas y fuerte déficit en queroseno y gasóleos señala con claridad un esquema de conversión con hidrocraqueo. Por otra parte, el sorprendente consumo de coque de petróleo de bajo grado – denominado “verde” -  parece reforzar la instalación de un coquizador como elemento básico de conversión profunda.

 

Crudos

 

Según se ha expuesto en anteriores párrafos las principales reservas de crudo se encuentran en el Oriente Medio. La calidad típica tiene un contenido de azufre en torno al 1,7 % y generan alrededor de 20 % de residuo de vacío. En el resto del mundo, los depósitos de crudos muy ligeros y de bajo contenido de azufre, por ejemplo Mar del Norte, son más escasas y se están agotando a mayor velocidad que las de los pesados. Esta tendencia, al parecer imparable, aconsejaría que el diseño de las nuevas refinerías contemplase la alimentación con crudos de calidad decreciente. Un problema interesante se presenta con la explotación de los yacimientos no convencionales. Es preciso tratarlas en origen, obteniendo “crudo sintético”, de propiedades modificables a voluntad.

La FIGURA X representa el esquema básico de una refinería ajustada a las necesidades del mercado español. Puede observarse que la parte correspondiente a la “Conversión Profunda” figura como una “Caja Negra”. Esto no significa, ni mucho menos, que se desdeñe su importancia. Por el contrario, forma la parte más delicada e importante de la configuración.

 

FIGURA X

Esquema básico de conversión orientada a queroseno y gasóleo.

 

 

 

La conversión de residuos es un problema que dista bastante de considerarse resuelto. Se han arbitrado diversas soluciones, cada una con sus propias ventajas e inconvenientes. En la FIGURA XI se ha desarrollado la anterior “Caja Negra” pretendiendo resumir las cuatro principales estrategias seguidas.

 

FIGURA XI

Opciones simples de Conversión Profunda.

 

 

 

 

El ideal, acaso fuese la hidrogenación, que para ser severa debería realizarse en presencia de catalizadores. El problema es que el elevado contenido en metales y residuos carbonosos los desactivan de manera acelerada, por lo que este procedimiento queda limitado a residuos de relativa buena calidad, máximo contenido en metales (Ni + V ) limitado a 250 ppm .

La reducción de viscosidad, es un proceso térmico muy experimentado, sencillo y de baja inversión lo que motivó un amplio uso en el pasado reciente, en especial en Europa. Los inconvenientes proceden del pequeño grado de conversión alcanzable. Se ha mejorado el simple proceso original, trabajando en atmósfera de hidrógeno, utilizando agua como donante de hidrógeno, etc. pero aún así persiste la limitación original.

La coquización y el desasfaltado son procesos dispares desde la perspectiva técnica, aquí se han relacionado porque en ambos casos el resultado es una fracción líquida destilada, que servirá de materia prima para alimentar unidades de conversión, y un residuo sólido o semisólido, por lo común de bajo valor añadido, en cantidad aproximada al 30 - 40 % de la carga.

La gasificación suele ir precedida de otra operación que permita obtener mayor volumen de destilados líquidos. El “Flexicoking” primero coquiza el residuo de vacío y el residuo sólido se gasifica a continuación en una corriente de aire y vapor de agua, generando un gas pobre que después de eliminado el SH2 formado, se utiliza como combustible interno. En la variante GICC, la alimentación puede ser coque, asfalto o el residuo de una viscorreducción intensa. La oxidación parcial de la carga en atmósfera de O2 + H2O produce gas de síntesis, de usos bien conocidos.

 

Conclusiones

 

Según opinión del autor, las principales conclusiones que se extraen de este trabajo son:

 

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El mercado petrolífero español es deficitario en 17 Mt/a, de las que 12 Mt/a corresponden a destilados medios. Estas condiciones parecen favorecer el aumento de producción.

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Las refinerías españolas han estado al borde de la saturación. Incrementar en cantidad significativa la fabricación de destilados medios implica abrir nuevas unidades, bien en las plantas ya existentes o por nuevas refinerías. Cada alternativa ofrece sus propias ventajas e inconvenientes.

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El consumo español de fuelóleos representa el 18 % del total. Esta cantidad puede reducirse, pero, al implicar cambios en las pautas de la demanda, será un proceso de relativa lentitud.

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Una ubicación alejada de vías navegables no deja de ser una restricción; menos importante de lo que podía parecer y en modo alguno excepcional.

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Se da por descontado que todas las instalaciones (ampliación o nueva implantación) serán diseñadas y construida de acuerdo a las “Mejores Técnicas Disponibles”

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El refino de petróleo es una actividad con potencial contaminante. Pero la existente experiencia permite limitar su impacto a niveles asumibles con amplio margen de seguridad.

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Las emisiones de CO2 de una nueva refinería, con capacidad típica de 6 Mt/a de crudo, sin F.C.C. ni producción de olefinas, alta generación de H2 e intensa cogeneración pueden evaluarse en el orden de 0,9 – 1,1 Mt/a.

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Proceso de Conversión orientado hacia destilados medios, esto es hidrocraqueo.

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La tecnología de Conversión Profunda, salvo sorpresa en la calidad de los crudos procesados, apunta hacia la coquización, que en el caso de una refinería interior tendrá capacidad suficiente para evitar la producción de fuelóleo.

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Si se inaugura una refinería, el hecho de construirse en un solo proyecto facilita de forma importante la integración energética, con lo que la eficiencia será superior al de las existentes. Esto redunda en una paralela reducción de las emisiones.

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No es posible evitar el consumo de un importante caudal de agua, pero el apropiado diseño de las unidades y contemplar desde un principio la reutilización intensiva, moderará de manera sustancial el volumen gastado.

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A pesar de que la cogeneración no pasa por su mejor momento, esperamos que, en cualquiera de sus versiones, sea la tecnología imperante para producir vapor de agua.

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    Última modificación: 03 de enero de 2007.